ordenar que el “Martillero y Corredor Público” que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”.
Ello dado que
“La fuerza vinculante del título habilitante, permite por tanto ejercer el corretaje inmobiliario tanto a quien inviste el título de Martillero y Corredor Público y se ha matriculado en el Colegio Profesional creado por Ley 7191, cuanto al Corredor Público Inmobiliario matriculado en el Colegio Profesional creado por Ley 9445.”
Por tal motivo, concluyó que “Es de lógica sistémica en nuestra organización federal que si los títulos profesionales con reconocimiento oficial certifican la formación académica recibida y habilitan para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, el ejercicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias, no puede ser ejercido en contra de la validez y alcance de un título con reconocimiento oficial”.
En virtud de ello, ordenó a la Provincia de Córdoba que “incluya a los profesionales con título de “Martillero y Corredor Público” matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba -Ley 7191- para que puedan operar mediante la intermediación del portal web “Compra Transparente”, en las mismas condiciones que los Corredores Públicos Inmobiliarios, matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios -Ley 9445”.
De ese modo, como lo venimos sosteniendo, todos los colegiados bajo la ley 7191 pueden ejercer la intermediación inmobiliaria en la Provincia de Córdoba Ello dado que se trata de una incumbencia profesional que se deriva del título único de martillero corredor público.
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos continúan en defensa de la profesión de Martillero Corredor Público, recordando que, como lo ordena la justicia, quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7191. De lo contrario, si se matricula bajo la ley 9445 es ilegal y no puede ejercer su profesión.